Hoy quiero reflexionar sobre un reciente fenómeno social, en preocupante expansión en los últimos tiempos en la España de la crisis, y ahora también en la recuperación.

Asistimos con alarmante frecuencia a las noticias, día sí y día también, sobre afectados por las hipotecas, que son presionados, hasta límites insospechados, por sus entidades financieras para abandonar la vivienda en la que habitan.

Lanzados a la caza de los clientes a cualquier precio, durante la década dorada de la especulación y el boom inmobiliario, las entidades no tuvieron reparos en vender hipotecas a todo tipo de clientes, saltándose a la ligera cualquier análisis serio de riesgos, y lo que es peor, ofreciendo cantidades muy superiores a las que el valor de tasación real de las viviendas aconsejaba.

Una vez llegados a la etapa de la crisis, y con la bajada de los precios del mercado inmobiliario, han descubierto que el valor de las viviendas no cubre, en muchos casos, la deuda que los clientes contrajeron, y que ahora no pueden satisfacer, bien sea por disminución de ingresos, o situación de paro.

Resulta paradójico que la legislación en España no contemple la posibilidad de que un ciudadano se libere de una deuda, cuando ésta es exclusivamente de carácter hipotecario, entregando a la entidad financiera el bien inmueble que sirvió como garantía para la constitución del préstamo. Máxime cuando fue la propia entidad la que estableció el valor del bien (en función de la tasación), la cantidad a prestar, y las condiciones del préstamo.

Así, miles de ciudadanos se ven ahora impotentes ante la precaria situación en la que se encuentran, al no poder hacer frente a los recibos de la hipoteca. Intentan, la mayor parte de las veces en vano, negociar con su entidad unas nuevas condiciones, un aplazamiento o período de carencia, una ampliación de plazo… en definitiva, una nueva fórmula de financiación que les permita seguir pagando y no perder su vivienda.

Un bien inmueble que, por otra parte, la mayoría de las veces supone su primera y única vivienda, como domicilio habitual. Una vivienda que está reconocida como derecho fundamental en el artículo 47 de nuestra Constitución Española.

Por lo tanto, se ven abocados a perder su vivienda, mediante embargo o dación en pago, con los consiguientes desahucios. Y el calvario no acaba aquí, puesto que la vivienda no cubre el total de la deuda, y la entidad seguirá exigiéndoles el pago de la cantidad restante, de manera indefinida.

Lo más grave del caso no es este vacío legal a favor de las entidades, y en claro perjuicio al ciudadano más desprotegido. Lo peor de todo, por lo que cuentan los afectados, son algunas de las prácticas que en ocasiones, algunas entidades podrían haber puesto en marcha para perseguir, coaccionar, hostigar, amenazar y conseguir que los ciudadanos abandonen su vivienda y sigan pagando la deuda restante. Estas prácticas, de ser ciertas y verificables, estarían muy cercanas a aquellas que realizan los propietarios de las viviendas de renta antigua, para que sus inquilinos se vayan, en lo que se ha denominado ampliamente como mobbing inmobiliario.

Es por ello que me atrevo a definir el concepto de mobbing hipotecario como aquella serie de comportamientos que podrían efectuar en ocasiones, algunas entidades para acosar a sus clientes hasta que abandonen sus viviendas. Entre estas prácticas, según lo que cuentan en sus blogs los afectados, encontraríamos las llamadas constantes a los afectados, sus familias hasta grados lejanos, búsqueda y rastreo de información personal en redes sociales (facebook, twitter…), llamadas y visitas a los centros de trabajo, embargos preventivos, comisiones abusivas, adquisición obligada de nuevos productos bancarios…

Todo muy al estilo de las películas americanas de gansters.

Todo sin que nadie todavía haya tipificado como delito estas conductas, como ya se hizo con las del mobbing o acoso inmobiliario, puesto que afectan seriamente a la estabilidad personal de las familias, y a la pérdida de su vivienda, un derecho fundamental del que nadie debería verse desposeído sin explorar otras fórmulas.

Y sobre todo, sin tener en cuenta que quienes dieron el préstamo, y establecieron la cantidad, deberían ser responsables ahora de sus imprudencias en el pasado.

Mientras tanto, que alguien vaya pensando en tipificar el mobbing hipotecario.